Hospital de Guápiles deberá realizar operación a paciente a más tardar en un mes por orden de la Sala IV
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio del voto 2018021191, ordenó al Hospital de Guápiles realizar una intervención quirúrgica a una paciente residente en el cantón de Pococí.
Los magistrados constitucionales acogieron un recurso de amparo de un persona adulta mayor, quien reclamaba que ha venido perdiendo la vista por la formación de cataratas. Esta denunció que a pesar de que en la entidad le habían indicado que quedaba en lista de espera para realizar la intervención quirúrgica, en el Hospital de Guápiles no le asignaban fecha para la operación.
Las autoridades hospitalarias respondieron la demanda indicando que ese centro hospitalario no cuenta con servicio de oftalmología, por lo que la respuesta la debían brindar las autoridades superiores.
En el fallo condenatorio la Sala Constitucional indicó que “Los jerarcas de las clínicas y hospitales no pueden invocar, para justificar una atención deficiente y precaria de los pacientes, el problema de las listas de espera”. Los jueces agregaron: “Es un imperativo que los servicios de salud pública sean prestados de forma eficiente, eficaz, continua, regular y célere”.

Al declarar con lugar el Recurso de Amparo, los magistrados determinaron que la persona afectada debía ser hospitalizada y se le debía practicar el procedimiento quirúrgico requerido dentro del plazo de un mes, bajo responsabilidad del médico que la trataba.
En la misma resolución los jueces advirtieron que de no cumplir lo ordenado, las autoridades médicas podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad.
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