La tarde de este miércoles el Presidente de la República, Carlos Alvarado, se refirió a una serie de medidas que se realizarán de cara a la semana santa.
Se busca evitar que se presenten aglomeraciones, tomando en cuenta que estas fechas por lo general se toman para vacacionar en diferentes puntos del país
Se aplicará una ampliación en la restricción vehicular, que implica una restricción diurna con base en el número de placas, así como una restricción para los vehículos de transporte público para viajes de más de 75 kilómetros.
Estas fueron las medidas anunciadas por el Gobierno:
Del viernes 03 al martes 07 de abril. No podrán circular vehículos después de las 5:00 p.m., salvo excepciones. Durante el día, únicamente podrán circular las placas autorizadas. Asimismo, se procederá al cierre de establecimientos con permiso sanitario de atención al público y se restringirá el transporte público de larga distancia. Se mantendrán los servicios de alimentación a domicilio.
-Restricción vehicular nocturna ampliada de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. (a partir del viernes a las 5:00 pm)
-Restricción vehicular diurna de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. (a partir del sábado a las 5:00 am). No se permitirá el tránsito vehicular según el número final de la respectiva placa de circulación:
- • Sábado: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
- • Domingo: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.
- • Lunes: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
- • Martes: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.
-Reducción al mínimo del transporte público de larga distancia, únicamente dos carreras diarias. Las rutas restringidas corresponden a las que cubren distancias mayores a 75 kilómetros. Esto se acordó en un diálogo entre transportistas y el MOPT
-Cierre de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento y atención a público presencial. Se permiten los servicios a domicilio.
-Se mantiene el servicio de taxi.
Del miércoles 08 al domingo 12 de abril: Por 5 días se aplicarán restricciones a la circulación de vehículos, intercambio de servicios, y tránsito de personas, en virtud del estado de emergencia nacional. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo, respecto a la potestad del Poder Ejecutivo de imponer restricciones temporales durante una emergencia nacional.
Salvo casos exceptuados, se suspende la circulación de vehículos y tránsito de personas. Se garantizará el acceso a supermercados, abastecedores, pulperías y servicios de salud y farmacias sin restricción horaria, pero el traslado en vehículo quedará sujeto a las placas autorizadas por días.
También se suspende todo el transporte público, salvo transportes especiales de actividades productivas esenciales y servicio de taxi.
-No circulación de vehículos por las vías públicas. La lista de excepciones será comunicada el día de mañana.
-Se suspende todo el transporte público, salvo transportes especiales de actividades productivas esenciales.
-Restricción al tránsito vehicular con las siguientes excepciones: acceso a supermercados, farmacias y centros de salud sin restricción horaria.
-En caso de ir al supermercado o farmacia en vehículo, únicamente podrán circular:
- • Miércoles: vehículos cuya placa finalice en 0 y 1.
- • Jueves: vehículos cuya placa finalice en 2 y 3.
- • Viernes: vehículos cuya placa finalice en 4 y 5.
- • Sábado: vehículos cuya placa finalice en 6 y 7.
- • Domingo: vehículos cuya placa finalice en 8 y 9.
Estas medidas buscan evitar el traslado a sitios de recreo o que las personas salgan del país utilizando servicios de transporte público y con ello reducir las posibilidades del contagio para no colapsar los servicios de salud. El sector público se mantendrá en modalidad teletrabajo y atendiendo la emergencia durante Semana Santa y solo se darán los feriados de ley que corresponden a jueves y viernes, para evitar que vacacionen.
El 13 de abril se retomarán las restricciones vigentes al día de hoy.