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Anulan embargo interpuesto por SINTRAJAP a cuentas de JAPDEVA


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El Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de la Zona Atlántica anuló la sentencia 234-2020 que imponía un embargo preventivo solicitado por SINTRAJAP por la suma de 5283 millones de colones en perjuicio a JAPDEVA.

JAPDEVA sufrió el congelamiento de dos de sus cuentas operativas y con destino específico. Este embargo mantuvo a un grupo de 41 extrabajadores sin recibir el pago de sus Derechos Laborales y obligó a la entidad a a adquirir una nueva deuda para poder saldarlos.

JAPDEVA apeló dicha resolución en fecha 14 de mayo del 2020 y este jueves el Tribunal acogió los motivos que expuso la institución y anuló la sentencia número 234-2020.

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Dentro de lo indicado en el fallo, el Tribunal indica:

  1. “estima este Tribunal que ambos motivos han de acogerse en virtud de que efectivamente se violentan principios procesales esenciales y de naturaleza constitucional como lo son el debido proceso y el derecho de defensa”
  2. “como parte de ese trato igualitario que exige el ordenamiento jurídico, está el principio de congruencia el cual llama a los Juzgadores a resolver las cuestiones sometidas a su competencia de forma general e integral, debatiendo y analizando respecto de cada uno de los argumentos traídos al contradictorio, por todas las partes, sin dejar de lado uno u otros, pues ello contraría  los principios ya indicados y genera incerteza jurídica a las partes respecto de sus posiciones.”
  3. “todos estos elementos aunado al del deber del Juez de someterse única y exclusivamente a lo peticionado y debatido por las partes a la hora de resolver, lleva a esta cámara de apelación a la necesaria decisión de anular lo resuelto, pues tal y como se hace ver en el medio de impugnación que se conoce, el FALLO CUESTIONADO CONTIENE EFECTIVAMENTE UN VICIO DE INCONGRUENCIA”
  4. “El Aquo al resolver sobre la medida solicitada otorga la pretensión (el embargo) sobre bienes distintos a los pedidos”
  5. “La indefensión se incrementa, cuando el Juez decide embargar bienes que no han sido solicitados y sobre los cuales no tuvo la contraparte afectada la oportunidad de referirse tal y como lo hacen ver en el recurso planteado, lo cual en efecto, deja en absoluta indefensión”
  6. “Se evidencia además, tal y como se indicó líneas atrás, OMISION ABSOLUTA sobre la posición del juez respecto de los alegatos formulados por la contraparte [JAPDEVA] a quien se confirió audiencia, en relación a la PERTINENCIA O NO DEL EMBARGO, por lo cual estamos a nuestro criterio en presencia de la denominada ultrapetita y mínima petita”
  7. “en razón de lo expuesto, estima este órgano de apelación que en cuanto a la resolución que se ataca, el recurso formulado ha de acogerse en relación a los dos primeros motivos de agravio invocados”.

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