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El Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de la Zona Atlántica anuló la sentencia 234-2020 que imponía un embargo preventivo solicitado por SINTRAJAP por la suma de 5283 millones de colones en perjuicio a JAPDEVA.
JAPDEVA sufrió el congelamiento de dos de sus cuentas operativas y con destino específico. Este embargo mantuvo a un grupo de 41 extrabajadores sin recibir el pago de sus Derechos Laborales y obligó a la entidad a a adquirir una nueva deuda para poder saldarlos.
JAPDEVA apeló dicha resolución en fecha 14 de mayo del 2020 y este jueves el Tribunal acogió los motivos que expuso la institución y anuló la sentencia número 234-2020.
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Dentro de lo indicado en el fallo, el Tribunal indica:
- “estima este Tribunal que ambos motivos han de acogerse en virtud de que efectivamente se violentan principios procesales esenciales y de naturaleza constitucional como lo son el debido proceso y el derecho de defensa”
- “como parte de ese trato igualitario que exige el ordenamiento jurídico, está el principio de congruencia el cual llama a los Juzgadores a resolver las cuestiones sometidas a su competencia de forma general e integral, debatiendo y analizando respecto de cada uno de los argumentos traídos al contradictorio, por todas las partes, sin dejar de lado uno u otros, pues ello contraría los principios ya indicados y genera incerteza jurídica a las partes respecto de sus posiciones.”
- “todos estos elementos aunado al del deber del Juez de someterse única y exclusivamente a lo peticionado y debatido por las partes a la hora de resolver, lleva a esta cámara de apelación a la necesaria decisión de anular lo resuelto, pues tal y como se hace ver en el medio de impugnación que se conoce, el FALLO CUESTIONADO CONTIENE EFECTIVAMENTE UN VICIO DE INCONGRUENCIA”
- “El Aquo al resolver sobre la medida solicitada otorga la pretensión (el embargo) sobre bienes distintos a los pedidos”
- “La indefensión se incrementa, cuando el Juez decide embargar bienes que no han sido solicitados y sobre los cuales no tuvo la contraparte afectada la oportunidad de referirse tal y como lo hacen ver en el recurso planteado, lo cual en efecto, deja en absoluta indefensión”
- “Se evidencia además, tal y como se indicó líneas atrás, OMISION ABSOLUTA sobre la posición del juez respecto de los alegatos formulados por la contraparte [JAPDEVA] a quien se confirió audiencia, en relación a la PERTINENCIA O NO DEL EMBARGO, por lo cual estamos a nuestro criterio en presencia de la denominada ultrapetita y mínima petita”
- “en razón de lo expuesto, estima este órgano de apelación que en cuanto a la resolución que se ataca, el recurso formulado ha de acogerse en relación a los dos primeros motivos de agravio invocados”.
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