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Ministerio de Trabajo recuerda a población que Día de la Madre es feriado de pago obligatorio

Tribunales de Justicia Limón

El próximo martes 15 de agosto, se conmemora en nuestro país el Día de la Madre, una festividad arraigada en nuestra cultura que reconoce y celebra a todas las madres. En esta ocasión, el día festivo se adelanta al lunes 14 de agosto, con el objetivo de fomentar la reactivación económica, especialmente en el sector turístico, de acuerdo con la Ley 9875.

Este día especial, enmarcado en el calendario laboral, se rige por las disposiciones del Código de Trabajo, que establece su carácter de feriado de pago obligatorio. La normativa garantiza que todas las personas trabajadoras tienen el derecho de disfrutar de este feriado, siendo opcional su labor durante esta fecha. En caso de oponerse a trabajar en el feriado, los trabajadores no pueden ser sancionados por tal decisión, a menos que se apliquen las excepciones contempladas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.

Para determinar el reconocimiento salarial, se aplican distintos criterios según la modalidad de pago. En el caso de los centros de trabajo que efectúan pagos semanales (en actividades no comerciales), deben cancelar los días trabajados durante la semana y añadir un salario sencillo por el día feriado. Si se desempeña labor durante el feriado, el salario adicional debe ser equivalente al doble. En contraste, las empresas que pagan de forma mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, están obligadas a reconocer el salario completo del período, incluyendo el día feriado. En caso de trabajo durante el feriado, se debe agregar el salario de un día ordinario para cumplir con la obligación legal de pago doble.

Es importante resaltar que esta regulación se aplica sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional, y se extiende a todas las personas colaboradoras que laboran en el país. Cualquier acuerdo que implique renunciar al disfrute de los feriados es nulo, conforme al artículo 11 del Código de Trabajo.

El calendario de feriados para el año 2023 contempla aún varias fechas importantes. Entre ellas, destaca el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, que se trasladará al domingo 3 de septiembre y es de pago no obligatorio. Posteriormente, el viernes 15 de septiembre se conmemorará el Día de la Independencia, siendo este un feriado de pago obligatorio que no se traslada de fecha. Finalmente, el viernes 1 de diciembre se celebra el Día de la Abolición del Ejército (pago no obligatorio y no se traslada), y el lunes 25 de diciembre, la Navidad, que no se traslada de fecha y es de pago obligatorio.

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