El Presidente de la República de Costa Rica, Rodrigo Chaves Robles, anunció un veto parcial al Decreto Legislativo 10.381, titulado “Modificación a la Ley Nº7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988, para la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea”.
El veto parcial, según el Presidente, se basa en “razones de oportunidad y conveniencia”. Chaves Robles declaró en conferencia de prensa: “Tomamos la decisión de vetar este proyecto en forma parcial por razones de oportunidad y conveniencia, pero sobre todo de conciencia patriótica. Porque esa reforma implicará una afectación de recursos enormes a la recaudación nacional del Ministerio de Hacienda para beneficiar a pequeños grupos de gente muy acaudalada ¿Por qué algunos diputados accedieron a regalar esos dineros?”
La reforma propuesta en el Decreto Legislativo 10.381 busca cambiar el Artículo 1 de la Ley N°7092 al modificar el párrafo tercero.
El ministro de Hacienda, Nogui Acosta, también se pronunció en contra de la reforma, afirmando que “debilita el sistema tributario nacional al restringir el impuesto sobre las utilidades a los ingresos exclusivamente en el territorio nacional, lo que significa un retroceso legislativo.”
Tras este veto parcial, la discusión sobre el proyecto regresará a la Asamblea Legislativa. El Poder Legislativo deberá evaluar si mantiene la reforma o acoge los señalamientos planteados por el Poder Ejecutivo.
¿Cómo es el proceso del Veto de una Ley en Costa Rica?
En Costa Rica, el proceso de veto de una ley es un procedimiento que involucra al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. El presidente de la República tiene la facultad de vetar una ley aprobada por la Asamblea Legislativa antes de que entre en vigencia. El proceso de veto consta de varias etapas:
1-Aprobación en la Asamblea Legislativa: Antes de que una ley sea vetada, primero debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa. El proceso legislativo incluye la discusión y votación del proyecto de ley por parte del Plenario Legislativo.
2-Envío al Poder Ejecutivo: Una vez que el proyecto de ley ha sido aprobado, se envía al presidente de la República para su revisión y posible firma. El presidente tiene la opción de firmar la ley para que entre en vigencia o vetarla.
3- El Veto: Si el presidente decide vetar la ley, debe enviarla de vuelta a la Asamblea Legislativa junto con sus objeciones específicas.
4-Revisión por parte de la Asamblea Legislativa: Una vez que la ley es devuelta al Congreso con el veto presidencial, la Asamblea Legislativa debe revisar las objeciones del presidente. Puede tomar una de las siguientes acciones:
a. Aprobar la ley nuevamente: Si la Asamblea Legislativa decide que las objeciones del presidente no son suficientes para justificar el veto, puede aprobar la ley nuevamente. En este caso, la ley entra en vigencia.
b. Modificar la ley: La Asamblea Legislativa también tiene la opción de modificar la ley para abordar las objeciones del presidente. Las modificaciones propuestas deben ser votadas y aprobadas. Si se logra un acuerdo sobre las modificaciones, la ley modificada entra en vigencia.
c. Mantener el veto: Si la Asamblea Legislativa decide mantener el veto presidencial, la ley no entra en vigencia y queda sin efecto
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