La Defensoría de los Habitantes denunció que el Gobierno de Costa Rica excluyó a la niñez indígena de la recién implementada Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036. Este acto fue calificado por esa institución como una flagrante violación al interés superior del niño y de la niña indígena, atentando contra sus derechos a la igualdad, no discriminación, participación, supervivencia y desarrollo.

La Defensoría de los Habitantes,, emitió alertas a las autoridades competentes, pero estas no dieron marcha atrás en su decisión. Ante la falta de respuesta, la Defensoría llevó el caso ante el Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo, el cual fue admitido para estudio.

El Gobierno justificó su decisión argumentando que la consulta sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas debería realizarse en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas y no en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia. La Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, criticó duramente esta medida: “La desidia y la falta de seriedad con la cual el Estado costarricense ha abordado el tema, y particularmente la violación de derechos que las acciones del Estado generan, al haber dispuesto que la consulta de la política de niñez de la población menor de edad indígena se anexará a la consulta general de pueblos indígenas, atentan contra el principio de interés superior del niño y la niña, además de ser una decisión sin criterios razonables ni objetivos”.

Para la Defensoría, esta exclusión representa una discriminación que invisibiliza a los menores de edad que viven en territorios indígenas, ignorando sus inquietudes y aspiraciones, y violando tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Defensoría solicitó a la Sala Constitucional declarar violatorios los acuerdos del Consejo de la Niñez y la Adolescencia, y ordenar la inmediata realización del proceso de consulta a las niñas, niños y adolescentes de los 24 territorios indígenas, asegurando así la inclusión de sus necesidades en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y en sus planes de acción.

“No hay política pública sin derechos humanos, ni se puede hablar de una garantía de los derechos humanos sin una debida política pública, su relación es innegable e indisoluble”, añadió la Defensora Cruickshank Lambert, subrayando la importancia de que el Estado garantice estos derechos mediante políticas públicas bien fundamentadas y con contenido presupuestario adecuado.

La Defensoría de los Habitantes ha señalado la discriminación en cuatro momentos distintos:

  1. A raíz de la exclusión de las personas menores de edad indígenas de los extensos procesos de consulta realizados por la Secretaría Técnica de Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia durante la formulación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036.
  2. En la sesión ordinaria CNNA 03-2023 del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, celebrada el 24 de octubre de 2023, en la que se acuerda atender la consulta y los asuntos relativos a la niñez y adolescentes indígenas en el marco de elaboración de la Política Pública para Pueblos Indígenas (Acuerdo artículo 07) aparte 04), sin fundamentar tal decisión.
  3. En la sesión extraordinaria CNNA 02-2024 del 18 de abril de 2024 del Consejo Nacional Niñez y la Adolescencia, con la adopción de los Acuerdos artículo 05) aparte 01) y 02), con los cuales se pretende conferirle un fuero de legitimidad a un proceso lesivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas y queda aprobada la Política Nacional de Niñez y Adolescencia.
  4. Por último, se concreta y consolida con el lanzamiento y la entrada en vigencia de dicho instrumento programático-estratégico, en tanto, a partir de ese momento se perpetua la discriminación histórica en contra de la población menor de edad indígena debido a la ausencia de acciones afirmativas y medidas especiales concretas a favor de esa población, que les permita acceder desde un plano de igualdad al disfrute de todos los derechos reconocidos a la población menor de edad, en general

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