El Registro Nacional de Costa Rica prorrogó hasta el próximo 4 de setiembre de 2026 el plazo obligatorio para que las sociedades mercantiles inscriban su correo electrónico como medio para recibir notificaciones. La medida, oficializada mediante la directriz DPJ-001-2026, busca mitigar la saturación institucional provocada por un incremento del 300% en la recepción de documentos desde el pasado mes de abril, otorgando un alivio temporal a los usuarios mientras se tramita una reforma legal en la Asamblea Legislativa.

La obligatoriedad de este registro responde a lo establecido en la Ley No. 10597. Bajo el principio de legalidad, al considerarse la inclusión del correo electrónico como una modificación a la estructura de la sociedad, el proceso debe cumplir formalmente con el Código de Comercio.

Específicamente, la legislación mercantil estipula en su artículo 19: “La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.” El Registro Nacional aclaró que la inscripción de estas escrituras particulares se mantiene exenta del pago de derechos de timbres o aranceles.

Impacto operativo y medidas de contingencia

La libertad de las empresas para presentar estos documentos en el momento de su elección generó una acumulación masiva que desbordó la capacidad instalada del Registro de Personas Jurídicas. Ante este escenario, la administración aplicó un plan de contingencia urgente que incluye el traslado temporal de personal y la extensión del plazo de calificación ordinaria de los documentos, el cual pasó de 8 a 12 días hábiles.

Esta ampliación temporal se ampara en el artículo 3 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, una medida que se mantendrá vigente hasta el próximo 12 de junio de 2026.

Automatización y reforma legal en camino

Paralelamente, el Congreso aprobó de forma unánime en primer debate el expediente legislativo 25.094. Este proyecto de ley pretende que el registro del correo electrónico se convierta en un trámite expedito, gratuito y que no requiera la intermediación de un notario público.

A raíz de este avance legislativo, equipos técnicos de la Dirección de Informática y del Registro de Personas Jurídicas iniciaron el desarrollo de una plataforma electrónica y automatizada de autogestión. Este sistema permitirá a los representantes legales tramitar el requisito mediante declaraciones juradas en documentos electrónicos con firma digital certificada, sustituyendo la necesidad de la escritura pública actual.

La institución garantizó a la ciudadanía que todos los trámites ingresados a la corriente registral se procesarán bajo los principios de registración vigentes en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas N° 44648-MJP. Las personas que requieran asistencia o consultas adicionales pueden comunicarse al Centro de Contactos mediante las líneas telefónicas 2202-0777 y 2202-0888.

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