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La Sala Constitucional declaró con lugar una  Acción de Inconstitucionalidad contra la Convención Colectiva de JAPDEVA

Con esto, se fijó en 12 años el tope máximo de cesantía en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).

Asimismo, se anuló por inconstitucional, la posibilidad de reconocer el pago del auxilio de cesantía en caso de renuncia del trabajador, y se interpreta que, si bien resulta válido mantener como causales de otorgamiento y pago del auxilio de cesantía las causales de acogimiento a la pensión o fallecimiento del trabajador, dicho pago igualmente deberá sujetarse a un tope máximo de doce años.

El artículo declarado inconstitucional es el 68 de la Convención Colectiva de JAPDEVA, el cual estipulaba lo siguiente:

Artículo 68: Cesantía. JAPDEVA reconocerá, por concepto de auxilio de cesantía, a los trabajadores-as que laboren en la Institución o que provengan del Sector Público, a partir de la firma de esta Convención Colectiva, un mes adicional por cada año laborado hasta completar veinte (20) años, con motivo de cese de sus funciones, ya sea por despido con responsabilidad patronal, renuncia, pensión o fallecimiento. Para los trabajadores-as que laborarán en la Institución o que provengan del Sector Público a partir de la homologación de la Convención Colectiva, el reconocimiento por concepto de auxilio cesantía, será de un mes adicional por cada año laborado hasta completar quince (15) años, con motivo de cese de sus funciones, ya sea por despido con responsabilidad patronal, renuncia, pensión o fallecimiento. Para el cálculo de este derecho se seguirán los procedimientos y términos regulados en el artículo 29 del Código de Trabajo. 34 El tiempo servido en el Sector Público se reconocerá en los casos en donde no haya mediado solución de continuidad, ni pago de prestaciones”

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Desde mayo del año anterior, la Sala Constitucional fijó en 12 años el tope de cesantía para todos los trabajadores. En esa ocasión, los magistrados y magistradas declararon inconstitucional el segundo párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz, en el cual se reconocía un mes de salario –auxilio de cesantía– por cada año de servicios prestados sin límite de años; es decir, admitía el pago de cesantía sin tope.

Además del  artículo 22 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Vázquez de Coronado que reconocía 30 años de auxilio de cesantía y el artículo 95 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional, que ponía un tope de 20 años de auxilio de cesantía

El fallo de la Sala, en el caso del recurso de Inconnstitucionalidad contra la Convención Colectiva de JAPDEVA, menciona lo siguiente:

«Se anula por inconstitucional la previsión de pagar el auxilio de cesantía con topes mayores a doce años, debiendo entenderse que el pago allí previsto por este concepto lo es limitado al referido tope de doce años, de manera igual para los trabajadores que ingresaron a laborar en la institución tanto de previo como con posterioridad a la homologación de dicha Convención. Asimismo, se anula por inconstitucional, la posibilidad de reconocer el pago del auxilio de cesantía en caso de renuncia del trabajador, y se interpreta que si bien resulta válido mantener como causales de otorgamiento y pago del auxilio de cesantía las causales de acogimiento a la pensión o fallecimiento del trabajador, dicho pago igualmente deberá sujetarse a un tope máximo de doce años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe»

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