En una resolución emitida el pasado 3 de abril, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dio curso, bajo la figura de amparo electoral, a una denuncia presentada por Claudio Alpízar Otoya contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles.

La gestión, interpuesta el 25 de marzo, fue conocida en la Sección Especializada del TSE, órgano encargado de resolver en primera instancia los conflictos contencioso-electorales que involucran el ejercicio de la potestad sancionatoria del Tribunal. Según el documento, la denuncia apunta a una presunta beligerancia política por parte del mandatario.

No obstante, debido a que el escrito también plantea posibles violaciones a principios constitucionales como la equidad en la contienda y la imparcialidad de las autoridades gubernamentales, así como a derechos político-electorales, el TSE resolvió tramitar el caso como un amparo electoral.

Como parte del procedimiento, el Tribunal dio audiencia al presidente Chaves para que, en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, responda bajo juramento a los hechos señalados. De no hacerlo en el tiempo estipulado, las afirmaciones contenidas en la denuncia se tendrán por ciertas.

Además, el órgano electoral ordenó una medida cautelar para apercibir al mandatario, advirtiéndole que debe abstenerse de realizar actos o emitir manifestaciones que puedan poner en riesgo las garantías de imparcialidad que exige la Constitución Política en el artículo 95 inciso 3.

En concreto, Chaves tiene prohibido utilizar recursos públicos —de cualquier naturaleza— para incidir en la voluntad de los votantes o favorecer o perjudicar a partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimientos políticos que aspiren a participar en las elecciones nacionales de 2026.

El incumplimiento de esta medida cautelar podría constituir el delito de desobediencia, según lo establece el Código Penal.

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