El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dictó este 16 de enero una medida cautelar que ordena a los candidatos presidenciales Laura Fernández Delgado y Fabricio Alvarado Muñoz, así como a diversas organizaciones religiosas, abstenerse de realizar llamados al voto basados en motivos o símbolos religiosos. La resolución responde a dos recursos de amparo electoral tras la presunta distribución de propaganda política en un encuentro de pastores evangélicos realizado el pasado 15 de enero.

La orden del tribunal electoral es clara en prohibir manifiestos públicos que, de forma directa o implícita, inviten a votar por determinadas agrupaciones o a rechazar otras utilizando fundamentos de fe. Según el documento, la restricción se aplica incluso si las agrupaciones no se mencionan explícitamente, pero resultan identificables según sus posiciones.

Como parte de esta disposición, el TSE ordenó detener de inmediato la difusión del folleto titulado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?”. Esta medida vincula directamente a los señores Reinaldo Salazar Salazar, Francisco Gamboa Soto, a la Federación Alianza Evangélica Costarricense, la Asociación Templo Bíblico Internacional y al Foro Mi País.

El organismo electoral fue enfático al señalar que las personas y organizaciones recurridas deberán instruir a los líderes religiosos sobre las limitaciones legales vigentes en el país. «Las personas y organizaciones recurridas deberán instruir a los pastores sobre la prohibición de utilizar el púlpito, sitios de oración o ceremonias litúrgicas para inducir el voto de sus fieles», dicta la resolución.

Los hechos que motivaron esta intervención fueron denunciados por los señores Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón. Los recurrentes señalaron la entrega de material propagandístico a favor de la candidata Fernández Delgado durante un evento religioso, lo cual contravendría el artículo 230 del Código Electoral.

El TSE recordó que el incumplimiento de esta orden conlleva consecuencias penales severas. De acuerdo con lo establecido en el numeral 284 del Código Electoral, “la desobediencia o el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones (…) que, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral, constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal”.

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